
PREGUNTAS FRECUENTES
QUÉ ES MEDIACIÓN
La mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema. La idea es que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado de él. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un Mediador que facilita el diálogo en donde todos buscan vías de solución del conflicto.
“La mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos”.
Los mediadores/as son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos. De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera.
En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares, ya que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, para construir la solución a través del diálogo.
El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y a que ellos son los que pueden proponer las mejores soluciones a sus conflictos.
CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN?
Son aquellas reglas de conducta según las cuales deben desarrollarse los procesos de mediación. Durante todo el proceso, el mediador deberá velar por el respeto y cumplimiento de cada uno de los principios en las diferentes situaciones que se vayan presentando.
Igualdad
Los participantes deben encontrarse en similares condiciones para dialogar y adoptar acuerdos. Si no fuese así, se propondrá las medidas necesarias para que se logre dicho equilibrio. De no ser posible, se deberá declarar terminada la mediación.
Ejemplo: no existe igualdad si alguna de las partes ingresa a la sala de mediación acompañada de su abogado y la otra parte no. En este caso se verificaría una desigualdad de poderes de negociación ya que la presencia de una segunda persona, apoyando una de las posiciones, desequilibra la simetría de información y presencia que debe existir en todo proceso de mediación.
Voluntariedad
Consiste en que los participantes tienen la libertad de iniciar un proceso de mediación o de manifestar su opción de resolver el problema por otra vía. Asimismo, ambas partes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento una vez iniciada la sesión.
Ejemplo: si las conversaciones están llevando el camino que las partes no desean, ambos tienen el derecho a detener la mediación y seguir el proceso por otra vía. Si bien el mediador está facultado para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar a continuar con el proceso.
Confidencialidad
En base a este principio, todas las conversaciones y declaraciones expresadas durante la realización de las sesiones solo podrán ser escrituradas o relatadas a terceros previa autorización de ambas partes. El mediador deberá guardar reserva de todo lo hecho durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.
Ejemplo: si durante una sesión conjunta, y a propósito del relato de una de las partes, el mediador toma conocimiento de la fecha cierta de separación de hecho de la pareja, no podrá ser citado posteriormente a una audiencia de juicio por divorcio, como testigo.
Imparcialidad
Este principio alude a los mediadores y su relación con los participantes del proceso de mediación. Consiste en que deberán abstenerse de promover actuaciones que comprometan su trato igualitario y equitativo con ambas partes en todo momento.
Los involucrados podrán también solicitar la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del mediador inicialmente designado se encuentra comprometida.
Ejemplo: si alguna de las partes siente o percibe que el mediador está tomando partido por la otra parte, antes, durante o después de una sesión de mediación.
Interés superior del niño
Consiste en que el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés de los niños, niñas y adolescentes que estén involucrados con el conflicto. La invitación a una sesión se concretará sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
Ejemplo: si en un proceso de mediación se está solicitando pensión de alimentos para, entre otras cosas, financiar un taller artístico de un niño de 16 años, eventualmente se le podría invitar para que relate su interés por participar de dicha actividad, en caso que el mediador estime que no queda del todo claro en las sesiones realizadas.
Opiniones de terceros
Este principio consiste en que el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también se podrá invitar a participar.
Ejemplo: si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.
CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN?
Mayor rapidez: los procesos de mediación, en general, no tienen asociado un plazo para llegar a acuerdos, sino que durarán lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto y la formulación de eventuales acuerdos.
Sin embargo, los mediadores cuentan con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación que se les ha asignado. En caso de requerir un tiempo mayor, pueden solicitar la prórroga hasta por otros 60 días más.
Es confidencial: conforme a uno de los principios de mediación, los temas tratados durante las sesiones no podrán ser replicados o utilizados en eventuales juicios posteriores. Asimismo, el mediador se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin la expresa autorización de
ambas partes.
Promueve la igualdad: los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre los involucrados que pueda afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro.
Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.
Llegar a un acuerdo es voluntario: optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio.
Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación se llega a un convenio, sólo si las partes así lo deciden.
CUÁLES SON LOS ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN?
Se suelen identificar los siguientes ámbitos en que se puede llevar a cabo la mediación:
- Relaciones familiares
- Comisión de algunos delitos
- Vínculos comunitarios o de vecindad
- Celebración de contratos
- Problemas de convivencia escolar y problemas relativos a relaciones laborales, entre otros.
Lo que determina uno u otro ámbito, es la materia tratada o el contexto legal en que se lleva a cabo la mediación.
De esta manera, por ejemplo, será una mediación “familiar” si el conflicto que motiva el encuentro tiene preponderancia respecto de materias relativas al derecho de familia (pensión de alimentos; cuidado personal o tuición; derecho a una relación directa y regular con los hijos o hijas que no viven con el padre o madre; etc.).
Asimismo, si la mediación es motivada por la comisión de un delito, la mediación se denominará “penal”, o bien, si la mediación surge en el contexto de un conflicto entre vecinos, por problemas de ruidos molestos por ejemplo, se denominará mediación “vecinal”.
CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UNA MEDIACIÓN
Datos del solicitante: (es el que solicita la mediación)
- Nombre completo
- RUN
- Dirección
- Fonos (casa, trabajo, celular)
- Fotocopia cédula de identidad del solicitante, por ambos lados
- Materia o Motivo de la Mediación
- Certificado de matrimonio (si hubiese)
- Certificado de nacimiento de los hijos en común.
Datos del solicitado/a: ( es la persona requerida)
- Nombre completo
- RUN
- Dirección
- Fonos (casa o lugar de trabajo o celular)
DÓNDE DEBO SOLICITAR UNA MEDIACIÓN
Dependiendo de la materia, los interesados en resolver conflictos familiares pueden acceder al servicio por las siguientes vías:
Si es para regular pensiones de alimentos, relación directa y regular (visitas) o cuidado personal (tuición), pueden llegar al proceso de mediación por tres caminos:
Si es para mediación de otras materias familiares:
- Pueden acudir directamente a un Centro de Mediación Licitado.
- Pueden acudir a un Centro de Mediación Privado.
- Pueden acudir a un Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial.
1. Derivados de un Tribunal de Familia: habiendo asistido el interesado(a) a un Tribunal, éste procederá a derivarlo(a) a través de un Sistema Informático (SIMEF), en que se agenda la primera sesión de mediación. El funcionario del Tribunal hará entrega de una carta con la fecha, hora y centro de mediación al que debe dirigirse.
2. Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial: el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario, debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación licitado vía correo electrónico, para que éste proceda a citar a las partes a la sesión inicial
En estos dos primeros casos, la derivación se realizará a un Centro de Mediación Licitado o contratado por el Ministerio de Justicia.
Cualquier persona puede acudir directamente a un Centro de Mediación licitado o a un Centro de Mediación Privado, a solicitar una mediación.
QUE ES MEDIACIÓN DE SALUD?
La Ley N° 19.966 dispone que las personas que deseen iniciar una acción judicial en contra de un establecimiento asistencial -público o privado- para hacer efectiva su responsabilidad por daños derivados del otorgamiento de prestaciones de salud, deben previamente someter su reclamo a un procedimiento de mediación.